martes, 28 de febrero de 2012

¿Por qué no se venden los pisos? 47.000 euros separan a dueño y comprador

El mercado de la vivienda en España está hundido. Así lo demuestran todas las estadísticas: hipotecas, compraventa, visados... ¿Es sólo la crisis? No. La diferencia entre precio de oferta y demanda ronda los 47.000 euros de media en España, según un informe de pisos.com y el Instituto de Empresa.

¿Ha tocado suelo el precio de la vivienda? Ésta es una de las preguntas que más se hacen los españoles estén o no en diposición de comprar un inmueble. El análisis ha cobrado fuerza recientemente con la aprobación de la reforma del sistema financiero, que obliga a los bancos a aumentar las provisiones sobre sus activos inmobiliarios, lo que podría tener su reflejo en una baja de los precios.

Pero los expertos no se ponen de acuerdo en cuánto podría suponer el ajuste extra, como tampoco coinciden las cifras sobre la bajada del precio desde el estallido de la burbuja inmobiliaria. El Ministerio de Fomento estima que un 19%. La sociedad de Tasación Tinsa habla de un 25%. Y los promotores inmobiliarios consideran que la reforma del sistema financiero podría tener como consecuencia una rebaja adicional de un 10%.

Especulaciones al margen, existe una brecha importante entre los precios de la oferta y la demanda, que se situaría en 47.021 euros, según un estudio realizado por pisos.com y el Instituto de Empresa.
En su informe anual, el portal inmobiliario señala que la brecha ha disminuido, pero sigue siendo importante. Estiman que el precio medio de una vivienda tipo de 90 metros cuadrados publicada en el portal era a finales de 2011 de 189.521 euros, mientras que las familias estaban entonces dispuestas a pagar 142.500 euros por ese inmueble.

Esto indica que la oferta sigue estando lejos de la demanda, aunque la evolución indica que los vendedores están realizando ajustes para acercar posturas.

  Ajuste del 30%

 En concreto, según el informe los vendedores han ajustado un 30% los precios para acercar posturas con los compradores. Una cifra superior a la que estiman tanto Fomento como Tinsa.

A pesar de este ajuste, en la mayoría de las comunidades autónomas y provincias el precio de oferta sigue siendo marcadamente superior al de la demanda. Es el caso de Baleares, Cantabria, Galicia, Murcia y Canarias, regiones donde el precio de los pisos es entre 80.876 y 35.789 euros superior al que están dispuestos a pagar los compradores.

Esta diferencia también hace muy difícil el cierre de operaciones en provincias como Jaén, Cádiz, Córdoba, Vizcaya y Pontevedra, cuya oferta es entre 70.550 y 63.306 euros más cara de lo que se plantean las familias.

Según Manuel Gandarias, director del Gabinete de Estudios de pisos.com, "en estos casos, los vendedores tendrían que revisar a la baja los precios sin esperar a la negociación posterior si quieren que se materialicen las operaciones de compraventa".

Regiones con más demanda

 Aunque lo habitual es que las familias estén dispuestas a hacer una inversión menor a la que piden los vendedores, existen regiones donde las expectativas de los compradores superan la oferta publicada.

Es el caso de Asturias, Cataluña, Madrid y el País Vasco, donde los interesados estaban dispuestos a pagar entre 87.677 y 4.366 euros más que lo que pedían los vendedores. Esto se debe, principalmente, a que las viviendas buscadas no coinciden con la oferta disponible en el mercado. Es una situación que también ocurre en provincias como Lleida, Soria, Guipúzcoa, Cuenca y Salamanca.

sábado, 18 de febrero de 2012

Los chinos se lanzan a la compra de viviendas animados por la caída de precios

Expertos ven en el país oriental una oportunidad de oro para dar salida al 'stock' de inmuebles en la provincia.

Pueden formar el matrimonio perfecto. Un mercado inmobiliario que no sale del coma con un ‘stock’ de unas 14.000 viviendas nuevas y otras tantas de segunda mano que no encuentran comprador y, a varios miles de kilómetros, un país en el que residen hasta 300 millones de posibles inversores que podrían darle la vuelta a la tortilla a esta situación. Promotores y expertos del sector del ladrillo ven en China una oportunidad de oro para reactivar las ventas después de que grupos empresariales y particulares del país oriental hayan mostrado desde el pasado verano su interés por invertir en segunda residencia en la Costa del Sol, donde ya se han cerrado algunas operaciones, como confirman diversas inmobiliarias.
A esto hay que sumar las compras que están realizando los chinos residentes en la provincia, que tradicionalmente han apostado por el alquiler pero que ahora se convierten en propietarios aprovechando la continua bajada de precios. Cerca de 6.000 ciudadanos del gigante asiático están empadronados en Málaga, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), una cifra que supone casi el doble de los censados en 2006 (3.061). Su fama de trabajadores incansables, ahorradores y buenos pagadores les precede, por lo que se convierten en clientes cuasi perfectos de particulares y entidades bancarias.
Por todo ello, el director del Instituto de Práctica Empresarial (IPE), José Antonio Pérez, afirma que «podrían ser una piedra angular para recuperar la economía», en la misma línea que el presidente de la Federación de Urbanizadores y Turismo Residencial de Andalucía, Ricardo Arranz, que argumenta que es un mercado emergente «a tener en cuenta». «Están muy interesados en Europa y España y tienen una capacidad de gasto muy importante», apunta el promotor, que ya ha contactado con numerosos asiáticos adinerados que se plantean adquirir casas, urbanizaciones y otros activos como hoteles. «Buscan oportunidades de compra a buen precio», señala.
Las posibilidades de negocio no han pasado inadvertidas para InfoChina Gestión, una empresa especializada en la venta de inmuebles españoles en el país oriental que nació hace un año y que trabaja en la captación de inversores chinos. En su web www.vendeyatucasa.com y su equivalente en chino (www.zhongxidichan.com), hay registrados medio centenar de inmuebles de la provincia, fundamentalmente de la zona de Marbella, aunque también se anuncian otros de Alhaurín de la Torre, Rincón de la Victoria o Torremolinos. El poder de atracción de la Costa del Sol es tal que este portal inmobiliario contempla lanzar una campaña específica centrada en casas de lujo. «Pensamos que esta zona puede tener un gran atractivo para jóvenes fortunas chinas», afirma Sonia Fernández, directora de comunicación.
Aunque en InfoChina Gestión no han detallado las operaciones que han cerrado porque «nuestros clientes quieren pasar desapercibidos», algunas inmobiliarias malagueñas ya han constatado, con transacciones, el creciente interés del mercado chino por la provincia. Es el caso de Orange State Properties, que en los últimos ocho meses ha vendido dos viviendas en Mijas Costa, con pago al contado. «Antes no era habitual verles por aquí», apunta su propietario, Alberto Bujalance, que está pendiente de otras tres operaciones con asiáticos. «Tienen pasta y están aprovechando la oportunidad, con inmuebles rebajados hasta un 30%», añade.
Del alquiler a la compra
No solo los residentes en China o en otras partes de España se han lanzado a la compra de inmuebles. También lo hacen los que viven aquí, fundamentalmente a través de las entidades bancarias, que tienen en cartera más de 2.400 viviendas repartidas por la provincia que buscan dueño. «Han aterrizado espectacular- mente en Málaga, alquilando naves en el polígono Guadalhorce y viviendas por doquier, junto a locales para bazares», apunta el director del IPE, que considera que las compraventas sería mayores «si se les concediesen más hipotecas». Quienes logran la financiación son los que ya se han asentado, son residentes y tienen una trayectoria financiera y social en España, destaca José Antonio Pérez, que especifica que el otro perfil del comprador responde al inversor que luego alquila la vivienda a sus compatriotas. De estos todavía no hay muchos «porque están esperando a la liquidación de activos de la banca». En varias entidades confirman esta tendencia. «Cada día es mayor el número de operaciones de compraventa de viviendas que se hacen con chinos, pero no podemos hablar de un porcentaje relevante», señalan desde Cajamar. También en La Caixa han cerrado operaciones en la provincia, concretamente en Marbella.
Normalmente, los que se animan a pasar del tradicional alquiler a la compra buscan viviendas de tipo medio de segunda mano. «Además de buenos pagadores, son austeros por naturaleza», dice el director del IPE. Sobre la forma de actuar, Pérez señala que, si cuentan con el dinero, compran directamente al propietario. Sin embargo, si necesitan financiación y tienen un perfil solvente, acuden a los activos de bancos y cajas. Después, suelen alquilar algunas habitaciones a otros compatriotas para pagar la hipoteca, que no suele ser muy elevada porque buscan pisos muy rebajados y pagan una buena entrada, según explica Chen Zheng, vicepresidente de la Asociación Cultural China y propietario de la cadena Wok, que tiene varios empleados que se han convertido en propietarios tras comprar pisos «a precios muy razonables».
Aunque, por lo general, «huyen de los bancos, le piden prestado a familiares, amigos o empresas especializadas de su país», según Luis Alcaide, de la inmobiliaria Unicasa, en el caso de las viviendas se ven obligados a suscribir hipotecas en más del 80% de los casos, como señala Francisco Jiménez, gerente de la agencia. De cualquier forma, «son los únicos extranjeros residentes que están comprando en Andalucía actualmente», añade Jiménez, que afirma que han atendido «de forma puntual» a varios chinos «de alto nivel» atraídos por el clima, la gastronomía y las infraestructuras de la Costa del Sol. «Llevan un año cerrando operaciones, primero en Madrid, y ahora se están moviendo por el sur», dice.
Oferta de empleo
En otra inmobiliaria, Kinos, el 3% de las operaciones que realizan las cierran con ciudadanos chinos. Esto supone unas tres al año, un número escaso, pero que evidencia una tendencia que confirma Francisco Rico, de la agencia Rico, en Fuengirola. «Es un mercado que puede ser interesante», afirma. Una percepción cada vez más generalizada que lleva a empresas del sector a buscar profesionales con perfiles enfocados a esta nueva área de negocio. Hace unos días, Adecco publicó una oferta de empleo de una inmobiliaria marbellí que busca un comercial que hable chino.
Los rusos no son los únicos que están llamados a reactivar el mercado inmobiliario. «China es uno de los países emergentes más ricos y podría ser una oportunidad de dar salida al excedente de viviendas en la Costa del Sol», afirma el presidente de la Federación de Urbanizadores y Turismo Residencial de Andalucía, Ricardo Arranz, que advierte de que el mercado ruso, que cerró más de 30 operaciones el pasado año en Málaga, se acabará en el momento en que no haya viviendas de lujo. Por eso hay que mirar hacia Oriente.
Por el momento, este promotor asegura haber contactado con numerosos chinos interesados en invertir en segunda residencia –principalmente en Marbella–, donde pueden encontrar rebajas del 50%. «Vienen varias empresas juntas con algún compatriota que reside ya en España», explica. «Creo que es un mercado rápido en tomar decisiones, pero hay que facilitar el camino agilizando la concesión de visados y permisos de residencia a los chinos y con campañas de ‘marketing’ que vendan la marca España», dice.
Fuente: diariosur.es

Todas las claves para alquilar sin sobresaltos

Conviene conocer los derechos y obligaciones de propietario e inquilino para evitar sorpresas.

La dificultad para acceder a financiación para comprar vivienda ha provocado un aumento en la demanda de pisos de alquiler, lo que se traduce en subidas de precios. Según datos del informe elaborado por fotocasa.es en el segundo trimestre de 2011, 'La Vivienda en alquiler en España', el precio medio de la vivienda en alquiler, de segunda mano, había registrado una subida trimestral del 1,3% y se situaba en el mes de marzo en 7,91 euros/m2 al mes, con importantes variaciones por comunidades autónomas. Pero, ¿qué hay que saber antes de convertirse en inquilino o de poner en alquiler un piso propio? Tanto en caso de ser propietario como arrendatario, hay cuestiones clave que conviene conocer para evitar sorpresas desagradables.

A pesar de que los alquileres están al alza, ¿puede un arrendatario plantear al propietario una reducción de su renta mensual?.

La renta es pactada por las partes al hacer el contrato y no puede modificarse al alza, al estar el arrendatario protegido por la ley y el contrato. Al menos durante los cinco primeros años de duración del contrato, solo puede actualizarse en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato tras aplicar el IPC.

Respecto a una rebaja sobre la renta inicial, sería posible si hay acuerdo, incluso en situaciones al alza de los precios. Como en este ámbito siempre hay desconfianza, los arrendadores pueden preferir rebajar la renta y conservar a un inquilino que haya cuidado la vivienda y sea puntual en los pagos.
Este acuerdo, de alcanzarse, debe recogerse por escrito con indicación de fecha y firma de todas las partes.

Pero el propietario, con el contrato de su parte, no tendrá interés en rebajar la renta...

En el peor escenario, los propietarios ven cómo su piso alquilado solo les ocasiona gastos judiciales y de reparación, amén de inquietud. Incluso con las reformas legales, como el desahucio exprés, el numero de viviendas vacías en España revela la incertidumbre e inseguridad de los propietarios, por lo que el arrendador puede considerar preferible rebajar la renta y conservar un arrendador cumplidor. Si no hay acuerdo, continuará vigente el contrato.

Si no se llega a un acuerdo, el arrendatario está obligado a cumplir el plazo pactado aunque la renta se le haga cuesta arriba, ¿no es así?.

En contratos de duración anual, prorrogables hasta cinco años, el arrendatario puede desistir de la prórroga si manifiesta al arrendador su voluntad de no renovarlo, al menos 30 días antes de la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas.

Y en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años, se puede desistir del contrato siempre que hubiera durado al menos cinco años y dé el correspondiente preaviso al arrendador con una antelación mínima de dos meses. En este caso, las partes pueden pactar en el contrato que, en caso de desistimiento, el arrendatario debe indemnizar al propietario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir.

En un contrato anual, si el arrendatario desea abandonar la vivienda meses antes del vencimiento, ¿puede hacerlo?.

Aunque en principio no procede un desistimiento unilateral y estaría obligado a cumplir con el contrato -y abonar todas las mensualidades que queden por cumplir hasta el vencimiento anual-, la jurisprudencia no mantiene esa postura: ha permitido el desistimiento con compensaciones según las circunstancias concretas.

En el caso de que este haya arrendado de nuevo la vivienda, puede bastar con una compensación por el periodo de tiempo que la vivienda estuvo sin arrendar. En otros casos los tribunales han aplicado, por analogía, la compensación de un mes por año, o su parte proporcional, de los contratos con duración superior a cinco años que regula el artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

En situación de dificultades, se trata de comprobar las cláusulas del contrato al respecto e intentar alcanzar un acuerdo, sea de rebaja de renta o de vencimiento anticipado con una compensación equilibrada. Ello favorece al inquilino en apuros, pero también al arrendador que reduce el riesgo de impagos, totales o parciales, y los inconvenientes de un procedimiento judicial.

Ahora, ante los impagos, el propietario puede recuperar de forma rápida la propiedad.

Según el Consejo General del Poder Judicial, casi la mitad (el 47%) de los procesos sobre arrendamientos urbanos se resuelven entre tres y ocho meses. Solo el 36% en menos de tres meses y el resto, un 16%, en más de ocho meses. Y en 2010 los Tribunales de Justicia dictaron en España más de 23.000 sentencias sobre arrendamientos de vivienda, de las que su práctica totalidad (21.985) versaron sobre el impago de rentas o fianzas.

Estas sentencias dieron la razón al arrendador en 20.900 casos. Es decir, solo un 5% de las demandas planteadas por los propietarios no se estimaron del todo.

Pero que las reformas legales protejan al propietario frente al inquilino moroso y que el índice de sentencias estimatorias roce casi el 100% no significa que los propietarios recuperen las rentas impagadas. Se ha ganado, algo, en agilidad para la recuperación del piso por impago. Pero en algunos casos se logra con la renuncia a cobrar lo que le deben, que se condona a cambio de que el arrendatario abandone de modo voluntario.

Si es un retraso, sin voluntad incumplidora, el arrendador tendrá la oportunidad de ponerse al día al recibo de un requerimiento de pago del arrendador o antes del juicio.

Cuando el arrendador practica un requerimiento de pago de forma fehaciente y lo hace con al menos dos meses de antelación a la presentación de la demanda, el arrendatario, según la ley, dispone hasta antes de la presentación de la demanda de desahucio para pagar.

Y si el propietario no ha practicado este requerimiento, una vez presentada la demanda, el juez en la citación a juicio le advertirá de la posibilidad de ponerse al corriente en el pago antes del día del juicio y evitar la resolución del contrato.

Es decir, la ley da una oportunidad al inquilino que se retrasa en el pago y le permite evitar el desahucio si paga en el momento oportuno.

¿Cuál es este?.

Antes de la celebración de la vista. Debe pagar al propietario o poner a su disposición el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, y el de las que adeude en el momento en que efectúa el pago.

¿Y si se pagara menos?.

Debe abonarse la totalidad de lo que se debe a fecha del pago.

De darse otro retraso u otro impago por segunda vez, ¿cual es la posición del arrendatario?.

Si el arrendador interpone la demanda de desahucio, el arrendatario que ya lo haya evitado antes no podrá volver a hacerlo mediante el pago.

Pero algunos inquilinos que ya habían evitado el desahucio en una ocasión anterior lo han conseguido de nuevo en un segundo juicio al pagar cuando ya el arrendador había presentado la demanda en el juzgado.

Sí, durante años ha habido jurisprudencia contradictoria de las distintas Audiencias Provinciales sobre si el pago realizado con posterioridad a la demanda, pero antes de ser el arrendatario notificado y citado (es decir, sin conocerla), es un simple retraso en el pago que no da lugar a desahucio o, por el contrario, hay incumplimiento y causa de resolución.

No obstante, desde 2008 el Tribunal Supremo ha unificado criterios. En sentencia de 26 de marzo de 2009 consideró insostenible, cuando ya se ha librado de un desahucio antes por no pagar, que el arrendatario pueda evitarlo de nuevo al pagar lo que debe.

En general, ¿en qué casos puede solicitar el arrendador el desahucio?.

El arrendador puede resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
  1. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
  2. La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
  3. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
  4. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de este sea necesario.
  5. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
  6. Cuando la vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad de vivienda del inquilino o de quien la ocupase.
Fuente: consumer.es

domingo, 12 de febrero de 2012

¿cómo se obtendrá el certificado energético obligatorio para vender/alquilar piso? ¿cuánto costará? ¿habrá multas?


el certificado energético para vender o alquilar un piso será imprescindible el próximo año
la próxima llegada a españa de la normativa que obligará a todos los propietarios de viviendas usadas en venta y/o alquiler a obtener un “certificado de eficiencia energética adelantada ayer por idealista news abre numerosos interrogantes entre los propietarios sobre cómo se tramitará su obtención, los plazos y cuál será el coste del mismo
como señalábamos ayer, el ministerio de industria ultima una ley que incorpora esta exigencia europea para fomentar la eficiencia energética. el daño colateral será la obligación para todos los propietario de viviendas que se vendan o alquilen deberán contar con este documento que refleje lo eficiente que es su casa en cuanto al consumo energético. este requisito será de aplicación previsiblemente antes del próximo año, puesto que actualmente la ley se encuentra en tramitación 
¿quién emitirá el certificado energético y qué se medirá?
el borrador de real decreto con el que trabaja el ministerio de industria indica que el certificado de eficiencia energética ha de ser otorgado por un técnico habilitado para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, en base a un programa informático de certificación reconocido oficialmente
hace ya dos años, el ministerio de industria convocó un concurso público para desarrollar una herramienta con la que llevar a cabo el proceso. el adjudicatario fue el consorcio formado por el centro nacional de energías renovables (cener) y la empresa pública miyabi, que ya cuenta con un programa informático disponible para llevar a cabo este tipo de cálculos
miguel ángel pascual buisán, director de la ute miyabi-cener, ha explicado a idealista news qué criterios se siguen a la hora de cuantificar la eficiencia energética de una casa. “la herramienta estudia la envolvente del edificio, analiza los cerramientos, los sistemas de iluminación, bombeo y generación térmica, así como la ventilación, entre otros. mediante una simulación, se valora lo eficiente que es una vivienda en cuanto a su consumo de energía con un gran ahorro de tiempo ”, explica pascual
la novedad de la norma es que se exigirá para las cientos de miles de viviendas usadas que se venden o alquilan en españa, algo que ya “sufren” los promotores de edificios nuevos que deben certificar sus nuevas viviendas. es por ello, que actualmente ya existen empresas especializadas en materia energética. utilizan para el cálculo un programa informático de referencia, como el denominado calener
luis martí, arquitecto y especialista en eficiencia energética de allpe ingeniería y medio ambiente, consultora ambiental que ya elabora los informes necesarios para obtener la certificación energética de edificios, señala que la demanda de este tipo de servicios se ampliará a particulares, ya que hasta ahora se ha centrado en ayuntamientos y comunidades de propietarios que querían reducir su consumo de energía y, por tanto, rebajar su factura energética 
coste para los propietarios
el proyecto de normativa señala que la etiqueta de eficiencia energética debe ser incluida en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de una vivienda. por tanto, todo el que a partir de la entrada en vigor de esta ley desee vender o alquilar una casa en españa, tendrá que disponer del mencionado certificado. indudablemente, la parte más negativa de esta nueva norma es el coste para el propietario. la necesidad de contar con la etiqueta le hará incurrir en dos tipos de gastos:
1) el propio de obtener el certificado. miguel ángel pascual, director de la ute miyabi-cener ganadora del concurso para elaborar el programa informático que se utilizará en los certificados,  argumenta que aún se desconoce el coste concreto que puede alcanzar para el usuario tramitar el certificado energético. “se trata de un mercado libre y lo decidirá la ley de la oferta y la demanda”, señala. sin embargo, si nos fijamos en otros países europeos que ya cuentan con esta normativa, como es el caso de italia, el coste del certificado energético supone unos 250 euros para un piso medio de 100 m2. luis martí, arquitecto y especialista en eficiencia energética de allpe, explica que este coste podría rebajarse si toda la comunidad acomete el estudio del edificio en conjunto, lo que además sería bueno para tomar medidas de mejora globales, como en los sistemas de calefacción o iluminación de muchos edificios
dado que la norma exige que la etiqueta de eficiencia energética se incluya en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de vivienda, los propietarios que lo incumplan podrían enfrentarse a una sanción, de acuerdo a lo que está ocurriendo en otros países. a falta de definir cómo quedará este tema en españa,la normativa en italia contempla multas entre 1.000 y 5.000 euros para los propietarios que anuncien su casa sin disponer de un certificado de eficiencia energética
2) el segundo coste para el propietario llegará cuando el piso saque una mala “nota” en el examen: su valoración en el mercado podría resentirse, obligando a que el propietario tome medidas para mejorar la eficiencia energética de la vivienda 
problemas para las viviendas
martí apunta que la gran mayoría de viviendas construidas antes de la entrada en vigor del código técnico de edificación de 2007 obtendrá una mala puntuación en el estudio, por lo que a los propietarios no les quedará más remedio que acometer una serie de obras de mejora si quieren aumentar el atractivo de su vivienda. el certificado energético pondrá una nota a cada vivienda de la ‘a’ la ‘g’ como los electrodomésticos. así, señala martí, “una vivienda con una eficiencia energética ‘a’ puede reducir su factura un 20%-30% respecto de una vivienda calificada como ‘c’ o ‘d’, por lo que la inversión que supone hacer más eficiente a la vivienda se amortiza en unos cinco años” 
beneficios para el comprador e inquilino
la buena noticia es para quien pretenda comprar o alquilar, ya que estará mejor informado sobre la eficiencia energética de la vivienda y, por tanto, sobre lo que le costará la factura eléctrica, un factor que entrará en escena a la hora de decidirse por una casa u otra, al igual que ahora ocurre con los electrodomésticos. también conviene recordar que es una norma en busca de mejorar el medio ambiente.
fUENTE: IDEALISTA.COM